Patilocos es el blog de mis mascotias que tanto amo e intenta ser de ayuda para los bichitos que son nuestros amiguitos
jueves, 26 de enero de 2012
NOSOTROS LAS MASCOTAS...
Nosotros, los animales,
les queremos recordar:
si nos toman por mascotas,
que nos quieran de verdad.
Si triste y enfermo me ves,
deseo que atención me des.
Sin mirar día ni horario
llama al veterinario.
También tenemos derechos:
dame comida y techo,
por favor, no me hagas mal,
porque soy un animal.
Nosotros, los animales
les queremos recordar:
Si nos toman por mascotas,
que nos quieran de verdad.
Cómo cuidar un bonsai: consejos básicos.
Los bonsai, son probablemente una de las plantas que más cuidados requiere para su buen crecimiento y florecimiento. Al tratarse de árboles pequeños, son muy susceptibles a factores externos como la luz, el aire, agua, etc., por lo que no debemos perder ningun detalle en lo que respecta a las técnicas de riego y abono, así como la ubicación del mismo.
Si tienes un bonsai, o estás pensando adquirirlo, pero aún ignoras qué es lo que debes hacer para que te dure en las mejores condiciones, aquí te damos una lista de los cuidados básicos:
•Un bonsai, no es una planta cualquiera, ya que requiere una atención diaria de riego, y periodicamente debe ser podado o trasplantado. Estos tiempos deben respetarse.
•Si buscamos la tierra adecuada, antes que nada debes tener claro que es fundamental la retención de agua y el drenaje. Para mayor drenaje se utiliza tierra de grano grueso, y para el efecto inverso se debe disminuir el tamaño del grano. Para conocer las necesidades de la especie, pide asesoramiento en un vivero.
•La tierra del bonsai no debe nunca estar seca, por lo tanto para el riego debes tener en cuenta varios factores, por ejemplo el material de la maceta, si esta es de cerámica la retención de agua será mínima, si es de plástico retiene este elemento debido a su poca transpiración. Por otro lado las estaciones del año y la humedad intervienen en la evaporación del agua, es obvio que en primavera y verano el bonsai tenga más sed.
•Es muy importante que la tierra siempre se mantenga húmeda, por lo que hay que regar a fondo, hasta que el agua salga por los agujeros de la maceta, y nunca dejar el agua en la bandeja que está debajo, por este motivo las macetas con patas son las más aconsejadas.
•Como regla general debes observar con detenimiento tu bonsai y apreciarás cuáles son sus necesidades de agua. Recuerda regar sólo cuando la superficie vuelva a estar seca.
•El lugar adecuado para tu bonsai es generalmente el exterior, o donde pueda recibir luz y ventilación. En caso de calor y sol extremo, puedes llevarlo al interior de la casa, pero solo cuando sea necesario. La falta de ventilación y luz genera pérdida de vigor en las ramas.
•El transplante de una maceta a otra es un procedimiento habitual con esta planta, al crecer las raices la maceta resulta pequeña y debe sutituirse por otra, las raices ya no pueden extenderse más y es cuando surgen problemas con el drenaje. En cada transplante se debe realizar una poda de raices y una renovación del sustrato y nuevamente observar la conducta del bonsai con respecto al riego.
•Algunas especies pierden hojas o estas se vuelven amarillas durante el invierno, esto es una conducta normal del árbol, asi que no tienes porque preocuparte.
El cuidado de los bonsai, es una filosofía oriental milenaria, muy extensa, en esta ocasión te hemos hablado acerca de los cuidados básicos, pronto profundizaremos en otros temas relacionados al cuidado de esta planta, que seguramente te serán muy útiles.
Fuente: Bonsaimania
Tags Blogalaxia: Decoración, Plantas, Jardinería, Cuidados, Bonsai.
Si tienes un bonsai, o estás pensando adquirirlo, pero aún ignoras qué es lo que debes hacer para que te dure en las mejores condiciones, aquí te damos una lista de los cuidados básicos:
•Un bonsai, no es una planta cualquiera, ya que requiere una atención diaria de riego, y periodicamente debe ser podado o trasplantado. Estos tiempos deben respetarse.
•Si buscamos la tierra adecuada, antes que nada debes tener claro que es fundamental la retención de agua y el drenaje. Para mayor drenaje se utiliza tierra de grano grueso, y para el efecto inverso se debe disminuir el tamaño del grano. Para conocer las necesidades de la especie, pide asesoramiento en un vivero.
•La tierra del bonsai no debe nunca estar seca, por lo tanto para el riego debes tener en cuenta varios factores, por ejemplo el material de la maceta, si esta es de cerámica la retención de agua será mínima, si es de plástico retiene este elemento debido a su poca transpiración. Por otro lado las estaciones del año y la humedad intervienen en la evaporación del agua, es obvio que en primavera y verano el bonsai tenga más sed.
•Es muy importante que la tierra siempre se mantenga húmeda, por lo que hay que regar a fondo, hasta que el agua salga por los agujeros de la maceta, y nunca dejar el agua en la bandeja que está debajo, por este motivo las macetas con patas son las más aconsejadas.
•Como regla general debes observar con detenimiento tu bonsai y apreciarás cuáles son sus necesidades de agua. Recuerda regar sólo cuando la superficie vuelva a estar seca.
•El lugar adecuado para tu bonsai es generalmente el exterior, o donde pueda recibir luz y ventilación. En caso de calor y sol extremo, puedes llevarlo al interior de la casa, pero solo cuando sea necesario. La falta de ventilación y luz genera pérdida de vigor en las ramas.
•El transplante de una maceta a otra es un procedimiento habitual con esta planta, al crecer las raices la maceta resulta pequeña y debe sutituirse por otra, las raices ya no pueden extenderse más y es cuando surgen problemas con el drenaje. En cada transplante se debe realizar una poda de raices y una renovación del sustrato y nuevamente observar la conducta del bonsai con respecto al riego.
•Algunas especies pierden hojas o estas se vuelven amarillas durante el invierno, esto es una conducta normal del árbol, asi que no tienes porque preocuparte.
El cuidado de los bonsai, es una filosofía oriental milenaria, muy extensa, en esta ocasión te hemos hablado acerca de los cuidados básicos, pronto profundizaremos en otros temas relacionados al cuidado de esta planta, que seguramente te serán muy útiles.
Fuente: Bonsaimania
Tags Blogalaxia: Decoración, Plantas, Jardinería, Cuidados, Bonsai.
lunes, 23 de enero de 2012
domingo, 22 de enero de 2012
MUY BUEN ARTÍCULO DE JAUME C.GALINDO.ME AGRADO MUCHO PARA COMPARTIRLO CON LOS LECTORES.
La convivencia con los animales nos hace mejores personas!
Los animales tienen muchas lecciones que brindarle a los seres humanos. Los niños que están en contacto con mascotas, desarrollan capacidades sociales, son más empáticos, mejoran su autoestima, entre otros. Las virtudes que entrega el contacto e interrelación social con las mascotas son aprovechables en la experiencia educativa, especialmente porque en general niños y jóvenes tienen una predisposición positiva hacia los animales.
Un niño que aprende a cuidar a un animal y a tratarlo con cariño y paciencia adquiere un gran aprendizaje, que se traduce en tratar a las personas de igual manera. Las mascotas pueden ayudar a que los niños comprendan la importancia de respetar, cuidar y querer al prójimo. Eso, llevado al salón de clases es un beneficio, ya que tener alumnos y alumnas respetuosos hace más liviano el trabajo de los docentes
Según un artículo publicado por la Asociación Americana de Psiquiatría Infantil y Adolescente (AACAP), los niños que se crían junto a animales domésticos muestran muchos beneficios. El desarrollo de sentimientos positivos hacia el animal contribuye a la autoestima y la autoconfianza del niño. Las relaciones positivas con mascotas pueden ayudar en el desarrollo de relaciones de confianza en otros. Además ayuda a desarrollar la comunicación no verbal, la compasión y la empatía.
(Jaume Cañellas Galindo)
Los animales tienen muchas lecciones que brindarle a los seres humanos. Los niños que están en contacto con mascotas, desarrollan capacidades sociales, son más empáticos, mejoran su autoestima, entre otros. Las virtudes que entrega el contacto e interrelación social con las mascotas son aprovechables en la experiencia educativa, especialmente porque en general niños y jóvenes tienen una predisposición positiva hacia los animales.
Un niño que aprende a cuidar a un animal y a tratarlo con cariño y paciencia adquiere un gran aprendizaje, que se traduce en tratar a las personas de igual manera. Las mascotas pueden ayudar a que los niños comprendan la importancia de respetar, cuidar y querer al prójimo. Eso, llevado al salón de clases es un beneficio, ya que tener alumnos y alumnas respetuosos hace más liviano el trabajo de los docentes
Según un artículo publicado por la Asociación Americana de Psiquiatría Infantil y Adolescente (AACAP), los niños que se crían junto a animales domésticos muestran muchos beneficios. El desarrollo de sentimientos positivos hacia el animal contribuye a la autoestima y la autoconfianza del niño. Las relaciones positivas con mascotas pueden ayudar en el desarrollo de relaciones de confianza en otros. Además ayuda a desarrollar la comunicación no verbal, la compasión y la empatía.
(Jaume Cañellas Galindo)
SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS ENTRE PLANTAS Y ANIMALES
Los Seres Vivos se clasifican básicamente en dos grandes divisiones que son: Plantas y Animales
¿Cómo son las plantas?
Las plantas son seres vivos que nacen, crecen, se alimentan, se reproducen y mueren. Pero a diferencia de los animales, pueden fabricarse su propio alimento, se mueven por impulsos propios en su mismo lugar pero no pueden trasladarse de un lugar a otro por si mismos.
Las plantas son un filtro natural para la producción de oxígeno. En las grandes ciudades debemos de cuidar los parques y todas aquellas áreas que escuchamos nombrar como los grandes pulmones de la ciudad, en ellos se produce oxígeno abundantemente y se filtra el aire que respiramos.
¿Cómo son los animales?
Los animales son seres vivos que nacen, crecen, se alimentan, se reproducen y mueren; Se mueven por su propio impulso y la gran mayoría tienen la capacidad de trasladarse de un lugar a otro por si mismos, con el objeto de procurar su alimento, resguardarse del medio ambiente y preservar la especie cuidándose de los depredadores que le anteceden en la cadena alimenticia.
Hay más de un millón de animales diferentes. Algunos son muy grandes, como la ballena y otros, como los insectos, son muy pequeños.
Semejanzas y diferencias
1.Plantas
2.Animales
Son seres vivos
1.Si
2.Si
Nacen
1.Si
2.Si
Crecen
1.Si
2.Si
Se alimentan
1.Si
2.Si
Reproducen
1.Si
2.Si
Mueren
1.Si
2.Si
Se mueven por impulsos propios
1.Si
2.Si
Capacidad de trasladarse
1.No
2.Si
Fabricación de su alimento propio
1.Si
2.No
Filtro natural para producción de oxígeno
1.Si
2.No
¿Cómo son las plantas?
Las plantas son seres vivos que nacen, crecen, se alimentan, se reproducen y mueren. Pero a diferencia de los animales, pueden fabricarse su propio alimento, se mueven por impulsos propios en su mismo lugar pero no pueden trasladarse de un lugar a otro por si mismos.
Las plantas son un filtro natural para la producción de oxígeno. En las grandes ciudades debemos de cuidar los parques y todas aquellas áreas que escuchamos nombrar como los grandes pulmones de la ciudad, en ellos se produce oxígeno abundantemente y se filtra el aire que respiramos.
¿Cómo son los animales?
Los animales son seres vivos que nacen, crecen, se alimentan, se reproducen y mueren; Se mueven por su propio impulso y la gran mayoría tienen la capacidad de trasladarse de un lugar a otro por si mismos, con el objeto de procurar su alimento, resguardarse del medio ambiente y preservar la especie cuidándose de los depredadores que le anteceden en la cadena alimenticia.
Hay más de un millón de animales diferentes. Algunos son muy grandes, como la ballena y otros, como los insectos, son muy pequeños.
Semejanzas y diferencias
1.Plantas
2.Animales
Son seres vivos
1.Si
2.Si
Nacen
1.Si
2.Si
Crecen
1.Si
2.Si
Se alimentan
1.Si
2.Si
Reproducen
1.Si
2.Si
Mueren
1.Si
2.Si
Se mueven por impulsos propios
1.Si
2.Si
Capacidad de trasladarse
1.No
2.Si
Fabricación de su alimento propio
1.Si
2.No
Filtro natural para producción de oxígeno
1.Si
2.No
sábado, 21 de enero de 2012
Cómo cuidar las plantas
1 Buena tierra. .
Deberás plantarlas en una maceta más grande que la que traen, para que crezca, y con tierra que sea mezcla de turba más mantillo. La tierra deberá estar húmeda, nada de charcos. Deberás abonarla una vez al mes, como mucho.
2 Que no se muevan. .
Intenta no moverlas demasiado y buscar un sitio donde las de el sol.
3 No regar con sol. .
Deberás regarlas a primera hora de la mañana o al atardecer. Si alguna tiene flor que no la caiga el agua.
4 Plantas de interior. .
Las plantas que se suelen tener en casa son las difenbaquias, el ficus y el tronco de brasil. Para cuidar las Difenbaquias hay que regarla cada tres días y vaporizarla una vez a la semana. Si crece mucho, se corta. El ficus es una planta muy agradecida que hay que regar cada cuatro días. El tronco de Brasil necesita estar en un sitio con luz y cuando las hojas tienen el tallo muy largo hay que cortarlas. Con un trapo, frota las hojas en seco y vaporízalo 3 ó 4 veces por semana.
5 Plantas de exterior. .
Geranios: requieren sol y al regar, no mojes las flores.
Hortensia: necesitan mucha agua y el sol no las puede dar de forma directa.. En febrero hay que podarlas.
6 Plantar un esqueje. .
Si quieres 'reproducir' una planta en otra maceta deberás plantar un esqueje. Para ello, corta de un tajo una rama justo por debajo del nudo. A continuación, humedece la tierra de la nueva maceta y con un palo haz un agujero, donde debes meter el esqueje. Después, aprieta mucho la tierra y déjalo a la sombra unos cinco días. Al sexto, empieza a regarlo.
Deberás plantarlas en una maceta más grande que la que traen, para que crezca, y con tierra que sea mezcla de turba más mantillo. La tierra deberá estar húmeda, nada de charcos. Deberás abonarla una vez al mes, como mucho.
2 Que no se muevan. .
Intenta no moverlas demasiado y buscar un sitio donde las de el sol.
3 No regar con sol. .
Deberás regarlas a primera hora de la mañana o al atardecer. Si alguna tiene flor que no la caiga el agua.
4 Plantas de interior. .
Las plantas que se suelen tener en casa son las difenbaquias, el ficus y el tronco de brasil. Para cuidar las Difenbaquias hay que regarla cada tres días y vaporizarla una vez a la semana. Si crece mucho, se corta. El ficus es una planta muy agradecida que hay que regar cada cuatro días. El tronco de Brasil necesita estar en un sitio con luz y cuando las hojas tienen el tallo muy largo hay que cortarlas. Con un trapo, frota las hojas en seco y vaporízalo 3 ó 4 veces por semana.
5 Plantas de exterior. .
Geranios: requieren sol y al regar, no mojes las flores.
Hortensia: necesitan mucha agua y el sol no las puede dar de forma directa.. En febrero hay que podarlas.
6 Plantar un esqueje. .
Si quieres 'reproducir' una planta en otra maceta deberás plantar un esqueje. Para ello, corta de un tajo una rama justo por debajo del nudo. A continuación, humedece la tierra de la nueva maceta y con un palo haz un agujero, donde debes meter el esqueje. Después, aprieta mucho la tierra y déjalo a la sombra unos cinco días. Al sexto, empieza a regarlo.
viernes, 20 de enero de 2012
Leyes Argentinas sobre Derechos de los Animales
Leyes y Normativas en Argentinas referida a los Derechos de los Animales
AnimaNaturalis
Constitución Nacional (parte pertinente)
Primera Parte
CAPITULO SEGUNDO
Nuevos Derechos y Garantías
Artículo 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesidades para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.
Artículo 43.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.
Podrá interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización. (...)
LEYES NACIONALES:
LEY 2786 (25 de junio 1891)Fue precursora del proteccionismo animal, por ello nos pareció interesante incluirla .Establecía
ARTÍCULO 1.- Declárase actos punibles los malos tratamientos ejercitados con los animales, y las personas que los ejerciten sufrirán una multa de dos a cinco pesos, o en su defecto arresto, computándose dos pesos por cada día.
LEY 14346 - MALOS TRATOS Y ACTOS DE CRUELDAD A LOS ANIMALES
LEY 14346
Sancionada el 27/IX/1954; promulgada el 27/X/1954; y publicada en el Boletín Oficial el
5/XI/1954 - Código Penal
ARTÍCULO 1. Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.
ARTÍCULO 2. Serán considerados actos de mal trato:
1. No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos;
2. Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas;
3. Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas;
4. Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado;
5. Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos;
6. Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
ARTÍCULO 3. Serán considerados actos de crueldad:
1. Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello;
2. Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de
mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por
motivos de piedad.
3. Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada;
4. Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia;
5. Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones;
6. Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato;
7. Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causándoles torturas o sufrimientos
innecesarios o matarlos por el solo espíritu de perversidad.
8. Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias en que se mate, hiera u hostilice a los animales.
ARTÍCULO 4. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
.Nota: La Ley 14346 : Rige para toda la Nación es considerado un delito penal el maltrato y la crueldad hacia los animales, está tipificado por esta ley especial, que integra el Código Penal Argentino, no es una contravención o un delito “menor”. Fue pionera en su tipo para toda Latinoamérica, mucho antes de la Declaración de los Derechos de los Animales (1978) de la U.N.E.S.C.O., O.N.U., la cuál Argentina también, firmó.
Críticas:
.En la generalidad de los casos, raras veces se aplica esta ley o se impone multas.
.Los casos no son denunciados o no son tomados en cuenta por las autoridades, por un tema de prioridades (se toman denuncias por delitos hacia las personas y no hacia los animales, producto de una cultura especista).
.Las penas son muy leves y las multas son irrisorias. Se deberían aumentar las penas y cuantías de las multas o directamente imponer penas de prisión en efectivo,sin posibilidad de multas.
.No contempla el “abandono” como una forma de maltrato, existen proyectos de ley que sí lo consideran a fin de modificar ésta ley. (Proyecto de ADDA, de diciembre 2005, que agrega como conducta punible la “zoofilia”. Y amplía la protección a todos los animales incluídos los silvestres. El proyecto de la diputada Marta Maffei* de noviembre 2007, y otro proyecto de ley de junio 2008, éste último proyecto como novedad crea una Comisión de Protección Animal y obliga al Estado a dotarlo de partidas presupuestarias suficientes para que actúe, considera también el abandono como acto de crueldad y maltrato, legitima a las sociedades protectoras debidamente registradas a denunciar ante un juez competente, cualquier tipo de maltrato y la constitución de un Registro Nacional de Animales Domésticos, para controlar la calidad de vida de las mascotas.)
*nuevo proyecto elaborado por la diputada Marta Maffei, establece penas más duras y agrega nuevas conductas al listado de conductas punibles, por lo que ahora se considera "malos tratos", por ejemplo, "no brindar (a animales de compañia) una vivienda adecuada de acuerdo a las características propias de la especie".
Asimismo, si se aprueba finalmente esta norma, podrán ser castigadas las personas que mantengan al animal "atado o enjaulado en forma permanente".
"Hacer reproducir animales con fines comerciales abusando de la capacidad física o cuando se encuentren en edad avanzada, enfermos o heridos", es otra de las conductas que se consideran ilegales en el proyecto de ley.
Del mismo modo, la iniciativa propone castigar a quienes no brinden "asistencia médica oportuna" ni cumplimenten "el plan de vacunación indicado para evitar enfermedades que puedan contagiar o afectar al hombre u otros animales".
También quedará prohibido vender animales en la vía pública, en ferias, mercados o locales no autorizados para tal fin, así como también entregarlos a título gratuito en lugares públicos u obsequiarlos como propaganda o publicidad. Lo mismo corre para los que sean encontrados responsables de "abandonar” a un animal de modo tal que quede en desamparo o expuesto a un riesgo que amenace su integridad física o la de terceros.
Ley Nacional 23.094/84. Ballena Franca Austral.
Artículo 1._Declárase monumento natural, dentro de las aguas jurisdiccionales argentinas y sujeto a las normas establecidas por la Ley de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales 22.351, a la Ballena Franca Austral (Eubalaena australis).
Ley Nacional 25.052/98. Prohibición de cazar Orcas.
Artículo 1._Se prohíbe la caza o captura a través de redes o por el sistema de varamiento forzado, de ejemplares de orca (Orcinus orca) en todo el territorio nacional, comprendiendo éste el mar territorial, la zona de exclusión económica y sus aguas interiores.
Artículo 2._Los infractores al artículo anterior, serán sancionados con multas a partir de un millón de pesos ($ 1.000.000).
Cuando resultare la muerte de los ejemplares del artículo precedente, las multas serán a partir de dos millones de pesos ($ 2.000.000).
Ley Nacional 25.463/01 : Yaguareté, Declaración de monumento Natural.
DECLÁRASE MONUMENTO NATURAL A LA PANTHERA ONCA CONOCIDA COMO YAGUARETÉ, YAGUAR, TIGRE OVERO Y ONCA PINTADA.
Ley Nacional 25.577/0. Prohibición de Caza de Cetáceos
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: PROHIBICION DE CAZA DE CETÁCEOS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL
Artículo 1°.- Caza o captura intencional. Se prohíbe la caza total o captura intencional a través de redes, otras artes de pesca o por el sistema de varamiento forzado, de cualquiera de las especies de cetáceos que figuran en el listado que obra como Anexo I de la presente ley, en todo el territorio nacional, comprendiendo éste el mar territorial, la zona económica exclusiva y sus aguas interiores.
Artículo 2°.-Infracciones. Las infracciones a la presente ley serán sancionadas con multas a partir de un millón de pesos ($ 1.000.000). En el caso de reincidencias, las multas podrán incrementarse al doble del mencionado valor de infracción. Para la especie Orca (Orcinus orca), rige la Ley N° 25.052.(Prohibición de cazar Orcas, yá descripta).
LEYES PROVINCIALES:
Ley 1194 de Conservación de Fauna Silvestre (1994)
En su artículo 1ro. Indica: Declárase de interés público la conservación de la fauna silvestre que se desarrolla en ecosistemas terrestres, acuáticos y formas mixtas que temporal o permanentemente habitan el territorio provincial, entendiendo por ello su preservación, protección, propagación, reproducción y aprovechamiento racional.
LEY 13879 (Provincia de Buenos Aires)
La ley 13.879, que fue publicada en el Boletín Oficial bonaerense prohibe la práctica de sacrificios de perros y gatos en todas las dependencias oficiales de todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
Asimismo, condena "todos los actos que impliquen malos tratos o crueldad, en consonancia con la ley nacional 14.346".
La ley que fue presentada por la ex Senadora Provincial, Hebe Maruco en noviembre de 2005 viene a cubrir un vacío legal que habilitaba hasta ahora, prácticas denunciadas por organizaciones de defensa de los animales.
Hebe Maruco fue dos veces intendenta de Almirante Brown, entre los años 1995-2003. Bajo su gestión nació el Programa de Control Etico de la Fauna Urbana, que hoy tiene al Municipio de Alte. Brown, al sur de la Provincia de Buenos Aires, Argentina, como referente internacional en la materia.
Con esta ley se abre el camino de la prevención, que es como se debe trabajar en Salud Pública y esterilizar es más ético, más eficiente y más económico para el Estado, a la vez, que educa al ciudadano en el respeto al valor supremo de la vida.
En el artículo 2do. se expresa que es "objetivo de la presente ley que los municipios y comunas de la provincia logren alcanzar el equilibrio de la población de perros y gatos".
Con esa finalidad se establece la práctica de la esterilización quirúrgica como "único método para el control del crecimiento poblacional de perros y gatos" del territorio bonaerense.
Entidades de todo el país y del extranjero están haciendo llegar su agradecimiento al Gobernador Scioli por la promulgación de la ley, pero, por sobre todas las cosas, felicitándolo por su decisión de privilegiar el interés de la comunidad.
ARTICULO 1°: Prohíbase en las dependencias oficiales de todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, la práctica del sacrificio de perros y gatos, como así también, todos los actos que impliquen malos tratos o crueldad, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nacional Nº 14.346.
ARTICULO 2º: Es objetivo de la presente Ley que los municipios y comunas de la Provincia logren alcanzar el equilibrio de la población de perros y gatos.
ARTICULO 3º: Establécese la práctica de la esterilización quirúrgica como único método para el control del crecimiento poblacional de perros y gatos, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 4º: Declárase obligatorio en la Provincia el tratamiento antiparasitario de los perros y gatos, así como la aplicación de todos los métodos preventivos contra las zooantroponosis.
ARTICULO 5º: La Autoridad de Aplicación coordinará con los ejecutivos municipales la implementación y difusión masiva de las actividades a realizar para el cumplimiento de la presente.
ARTICULO 6¼: Comuníquese al Poder Ejecutivo
Ley 5718 de Animales Sueltos, Provincia de Salta, Argentina (1979)
Aplica multas elevadas para los dueños que dejan animales sueltos y deambulando (ganado ovino,caprino,vacuno,etc.) y establece que la autoridad reconduzca al ganado a sitios donde se garantice su cuidado y alimentación.
La Constitución de la ciudad Autónoma de Buenos Aires establece:
Capítulo cuatro:
.AMBIENTE:
Artículo 26 :
Punto 5: La protección de la fauna urbana y el respeto por su vida: controla su salubridad, evita la crueldad y controla su reproducción con métodos éticos.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ley 1446/04. Prohibición de Circos con animales.
Artículo 1º.- Prohíbase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el funcionamiento de circos y espectáculos circenses en los que intervengan animales cualquiera sea su especie.
Impone elevadas multas y clausura del establecimiento.
Ley 1338/04. Control Poblacional de Animales Domésticos.
Artículo 1º.- La presente Ley establece las políticas de la Ciudad de Buenos Aires para el control poblacional de perros/as y gatos/as.
Artículo 2º.- El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deberá promover la convivencia armónica de las personas con los animales domésticos, dentro de una concepción de respeto por la vida y controlar la población de los mismos, previniendo su reproducción a través de los planes de esterilización quirúrgica y gratuita de perros/as y gatos/as de modo de producir impacto poblacional.
.A nivel Municipal (en algunos Municipios de la Pcia de Buenos Aires, Santa Fé y Mendoza entre otros) también hay resoluciones que evitan el maltrato animal, pero mayoritariamente se establecen multas, y la óptica en sí no está puesta en el animal sino en el interés “superior” de la comunidad. Se debería cambiar el prisma.
.Comentario: Considero imprescindible que las Constituciones Nacionales de cada país, introduzcan en una futura reforma constitucional, un capítulo destinado al reconocimiento de los Derechos del animal y mecanismos para su defensa, un tema que hasta el día de hoy, brilla por su ausencia. Además, considero importante, la creación de una unidad especializada, tipo “Rescate Animal”, de características similares a la que opera en Miami (EE.UU) o Ciudad de Cabo (Sudáfrica), con entrenamiento en conducta animal, es una materia pendiente por aquí, no me refiero a un escuadrón de la policía federal sino a un organismo dedicado y especializado en rescatar animales, y refugios que en verdad sean tales, no cámaras de gas o de tortura.
Almirante Brown. Provincia de Buenos Aires.
Ordenanza 7621/00
VISTO: El Expte. D.E. 4003-48001/98, Cde Expte. HCD 10794/98, por el cual el Departamento Ejecutivo eleva Proyecto de Ordenanza propiciando la prohibición de espectáculos circenses o similares cuyos números sean protagonizados por animales, dentro del Distrito de Almirante Brown, y
CONSIDERANDO: Que es necesario velar por la protección y cuidado de los animales.
Que en los espectáculos circenses es común el ofrecimiento de números artísticos o de destreza protagonizados por animales adiestrados para el entretenimiento o diversión de los espectadores.
Que el estado de cautiverio que sufren estos animales, y en muchos casos, las deplorables condiciones de hábitat y deformación de los comportamientos naturales que presentan en sus espectáculos los circos, configuran un cuadro de maltrato y explotación que la administración está obligada a evitar.
Que el Municipio reconoce y valora al espectáculo circense como expresión cultural y artística, pero no en cuanto dicha actividad involucre la participación o protagonismo de animales.
Que corresponde a la función deliberativa municipal reglamentar la protección y cuidado de los animales (Artículo 27°, Inciso 7° de la Ley Orgánica de las Municipalidades)
POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA N° 7621
Artículo 1.- Prohíbanse en todo el ámbito del Partido de Almirante Brown los espectáculos circenses o similares, cuando entre sus números artísticos figuren animales como protagonistas o partícipes.
Artículo 2.- Dése al Libro de Ordenanzas, Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Publíquese y oportunamente ARCHIVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL.
Ordenanza 7295/98
VISTO Los Exptes, H.C.D. 10.570/98, H.C.D. 10.589/98, H.C.D. 10.924/98. D.E. 4003-49298/98, Cde. Expte. H.C.D. 10.953/98, mediante los cuales los Bloques Políticos que integran éste Honorable Cuerpo, elevan Proyecto de Ordenanza, propiciando transformar el actual Dispensario Antirrábico en el Centro Municipal de Salud Animal, y
CONSIDERANDO: La cantidad de animales domésticos abandonados en las calles de nuestro Distrito y la necesidad de implementar un sistema de control por parte de la comuna.-
El terrible riesgo que representa la existencia de perros abandonados en la vía pública al exponer a los transeúntes al temor de un constante ataque.-
Que, desprovistos de todo tipo de atención veterinaria, son vehículos portadores de numerosas enfermedades, como las patologías zoonóticas.-
Que, el ritmo de reproducción y crecimiento de la población canina abandonada se torna inmanejable si no se toman recaudos para evitar nuevos nacimientos, ya que de una sola hembra pueden llegar a nacer ocho cachorros en un año y más de 5.400 en el término de siete años.-
Que, éstas proyecciones hacen imposible el resguardo de los perros abandonados en el Instituto creadas a tal efecto.-
Que, la eliminación física ataca las consecuencias y no las causas del problema y constituye una respuesta inaceptable desde el punto de vista ético que atenta contra los principios de defensa de la vida.-
POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:
Artículo 1.- Transfórmese el Dispensario Antirrábico en el Centro Municipal de Salud Animal y Zoonosis (C.M.S.A.Z.).-
Artículo 2.- Corresponderán al C.M.S.A.Z. las tareas de control de salubridad, vacunación y esterilización de animales domésticos. Las tareas desarrolladas por el C.M.S.A.Z. serán de carácter gratuito (Vacunación antirrábica, antiparasitaria, antisárnica). El Centro no tendrá incumbencia en el tratamiento y atención de personas mordidas, que serán derivadas a la Red Sanitaria del Distrito.
Artículo 3.- Declárase a Almirante Brown "Municipio no eutanásico", entendiéndose por tal la prohibición del sacrificio de animales.
Artículo 4.- Adóptase como medio eficiente para el control de la reproducción de animales domésticos, la prática de la esterilización quirúrgica.
Artículo 5.- Contar con un móvil de Salud, para efectuar las castraciones en la periferia y zonas de bajos recursos.
Artículo 6.- Destínese al C.M.S.A.Z. las Partidas necesarias para que éste pueda proceder en un plazo mínimo a iniciar campañas masivas de esterilización de animales domésticos del Distrito.
Las partidas saldrán de los Programas destinados al Instituto antirrábico, Salúd Pública y los ahorros producidos en ejercicios anteriores.
Artículo 7.- Las campañas de esterilización serán complementadas con Programas de Difusión, tendientes a concientizar a la población de la importancia de control de natalidad animal como único medio de lograr un equilibrio poblacional y para favorecer la adopción de animales abandonados.-
Artículo 8.- El C.M.S.A.Z. desarrollará un programa para que, a la brevedad posible, se proceda al Registro de la Población de Animales Domésticos en el Municipio.-
Artículo 9.- El C.M.S.A.Z. podrá celebrar Convenios con Entidades tendientes a mejorar su servicio y difundir sus acciones y fines.-
Artículo 10.- Modifícase la Ordenanza 3501, incorporando los siguientes artículos:
"Los responsables por el arrojo y/o abandono de animales domésticos en la vía pública, serán sancionados con una multa de cinco (5) a cincuenta (50) módulos".-
"Quienes infrinjan malos tratos ó actos de crueldad a los animales domésticos, en los términos de la Ley 14.346, serán sancionados con multas de cincuenta (50) a quinientos (500) módulos".
Artículo 11.- Modifícase el Artículo 35º, Inciso D) apartado b- punto 2 de la Ordenanza 6719, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 35º... D)...b...2 Centro de Sanidad Animal y Zoonosis".-
Artículo 12.- Dése al Libro de Ordenanzas, Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Publíquese y oportunamente ARCHIVESE.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO
AnimaNaturalis
Constitución Nacional (parte pertinente)
Primera Parte
CAPITULO SEGUNDO
Nuevos Derechos y Garantías
Artículo 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesidades para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.
Artículo 43.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.
Podrá interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización. (...)
LEYES NACIONALES:
LEY 2786 (25 de junio 1891)Fue precursora del proteccionismo animal, por ello nos pareció interesante incluirla .Establecía
ARTÍCULO 1.- Declárase actos punibles los malos tratamientos ejercitados con los animales, y las personas que los ejerciten sufrirán una multa de dos a cinco pesos, o en su defecto arresto, computándose dos pesos por cada día.
LEY 14346 - MALOS TRATOS Y ACTOS DE CRUELDAD A LOS ANIMALES
LEY 14346
Sancionada el 27/IX/1954; promulgada el 27/X/1954; y publicada en el Boletín Oficial el
5/XI/1954 - Código Penal
ARTÍCULO 1. Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.
ARTÍCULO 2. Serán considerados actos de mal trato:
1. No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos;
2. Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas;
3. Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas;
4. Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado;
5. Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos;
6. Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
ARTÍCULO 3. Serán considerados actos de crueldad:
1. Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello;
2. Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de
mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por
motivos de piedad.
3. Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada;
4. Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia;
5. Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones;
6. Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato;
7. Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causándoles torturas o sufrimientos
innecesarios o matarlos por el solo espíritu de perversidad.
8. Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias en que se mate, hiera u hostilice a los animales.
ARTÍCULO 4. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
.Nota: La Ley 14346 : Rige para toda la Nación es considerado un delito penal el maltrato y la crueldad hacia los animales, está tipificado por esta ley especial, que integra el Código Penal Argentino, no es una contravención o un delito “menor”. Fue pionera en su tipo para toda Latinoamérica, mucho antes de la Declaración de los Derechos de los Animales (1978) de la U.N.E.S.C.O., O.N.U., la cuál Argentina también, firmó.
Críticas:
.En la generalidad de los casos, raras veces se aplica esta ley o se impone multas.
.Los casos no son denunciados o no son tomados en cuenta por las autoridades, por un tema de prioridades (se toman denuncias por delitos hacia las personas y no hacia los animales, producto de una cultura especista).
.Las penas son muy leves y las multas son irrisorias. Se deberían aumentar las penas y cuantías de las multas o directamente imponer penas de prisión en efectivo,sin posibilidad de multas.
.No contempla el “abandono” como una forma de maltrato, existen proyectos de ley que sí lo consideran a fin de modificar ésta ley. (Proyecto de ADDA, de diciembre 2005, que agrega como conducta punible la “zoofilia”. Y amplía la protección a todos los animales incluídos los silvestres. El proyecto de la diputada Marta Maffei* de noviembre 2007, y otro proyecto de ley de junio 2008, éste último proyecto como novedad crea una Comisión de Protección Animal y obliga al Estado a dotarlo de partidas presupuestarias suficientes para que actúe, considera también el abandono como acto de crueldad y maltrato, legitima a las sociedades protectoras debidamente registradas a denunciar ante un juez competente, cualquier tipo de maltrato y la constitución de un Registro Nacional de Animales Domésticos, para controlar la calidad de vida de las mascotas.)
*nuevo proyecto elaborado por la diputada Marta Maffei, establece penas más duras y agrega nuevas conductas al listado de conductas punibles, por lo que ahora se considera "malos tratos", por ejemplo, "no brindar (a animales de compañia) una vivienda adecuada de acuerdo a las características propias de la especie".
Asimismo, si se aprueba finalmente esta norma, podrán ser castigadas las personas que mantengan al animal "atado o enjaulado en forma permanente".
"Hacer reproducir animales con fines comerciales abusando de la capacidad física o cuando se encuentren en edad avanzada, enfermos o heridos", es otra de las conductas que se consideran ilegales en el proyecto de ley.
Del mismo modo, la iniciativa propone castigar a quienes no brinden "asistencia médica oportuna" ni cumplimenten "el plan de vacunación indicado para evitar enfermedades que puedan contagiar o afectar al hombre u otros animales".
También quedará prohibido vender animales en la vía pública, en ferias, mercados o locales no autorizados para tal fin, así como también entregarlos a título gratuito en lugares públicos u obsequiarlos como propaganda o publicidad. Lo mismo corre para los que sean encontrados responsables de "abandonar” a un animal de modo tal que quede en desamparo o expuesto a un riesgo que amenace su integridad física o la de terceros.
Ley Nacional 23.094/84. Ballena Franca Austral.
Artículo 1._Declárase monumento natural, dentro de las aguas jurisdiccionales argentinas y sujeto a las normas establecidas por la Ley de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales 22.351, a la Ballena Franca Austral (Eubalaena australis).
Ley Nacional 25.052/98. Prohibición de cazar Orcas.
Artículo 1._Se prohíbe la caza o captura a través de redes o por el sistema de varamiento forzado, de ejemplares de orca (Orcinus orca) en todo el territorio nacional, comprendiendo éste el mar territorial, la zona de exclusión económica y sus aguas interiores.
Artículo 2._Los infractores al artículo anterior, serán sancionados con multas a partir de un millón de pesos ($ 1.000.000).
Cuando resultare la muerte de los ejemplares del artículo precedente, las multas serán a partir de dos millones de pesos ($ 2.000.000).
Ley Nacional 25.463/01 : Yaguareté, Declaración de monumento Natural.
DECLÁRASE MONUMENTO NATURAL A LA PANTHERA ONCA CONOCIDA COMO YAGUARETÉ, YAGUAR, TIGRE OVERO Y ONCA PINTADA.
Ley Nacional 25.577/0. Prohibición de Caza de Cetáceos
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: PROHIBICION DE CAZA DE CETÁCEOS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL
Artículo 1°.- Caza o captura intencional. Se prohíbe la caza total o captura intencional a través de redes, otras artes de pesca o por el sistema de varamiento forzado, de cualquiera de las especies de cetáceos que figuran en el listado que obra como Anexo I de la presente ley, en todo el territorio nacional, comprendiendo éste el mar territorial, la zona económica exclusiva y sus aguas interiores.
Artículo 2°.-Infracciones. Las infracciones a la presente ley serán sancionadas con multas a partir de un millón de pesos ($ 1.000.000). En el caso de reincidencias, las multas podrán incrementarse al doble del mencionado valor de infracción. Para la especie Orca (Orcinus orca), rige la Ley N° 25.052.(Prohibición de cazar Orcas, yá descripta).
LEYES PROVINCIALES:
Ley 1194 de Conservación de Fauna Silvestre (1994)
En su artículo 1ro. Indica: Declárase de interés público la conservación de la fauna silvestre que se desarrolla en ecosistemas terrestres, acuáticos y formas mixtas que temporal o permanentemente habitan el territorio provincial, entendiendo por ello su preservación, protección, propagación, reproducción y aprovechamiento racional.
LEY 13879 (Provincia de Buenos Aires)
La ley 13.879, que fue publicada en el Boletín Oficial bonaerense prohibe la práctica de sacrificios de perros y gatos en todas las dependencias oficiales de todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
Asimismo, condena "todos los actos que impliquen malos tratos o crueldad, en consonancia con la ley nacional 14.346".
La ley que fue presentada por la ex Senadora Provincial, Hebe Maruco en noviembre de 2005 viene a cubrir un vacío legal que habilitaba hasta ahora, prácticas denunciadas por organizaciones de defensa de los animales.
Hebe Maruco fue dos veces intendenta de Almirante Brown, entre los años 1995-2003. Bajo su gestión nació el Programa de Control Etico de la Fauna Urbana, que hoy tiene al Municipio de Alte. Brown, al sur de la Provincia de Buenos Aires, Argentina, como referente internacional en la materia.
Con esta ley se abre el camino de la prevención, que es como se debe trabajar en Salud Pública y esterilizar es más ético, más eficiente y más económico para el Estado, a la vez, que educa al ciudadano en el respeto al valor supremo de la vida.
En el artículo 2do. se expresa que es "objetivo de la presente ley que los municipios y comunas de la provincia logren alcanzar el equilibrio de la población de perros y gatos".
Con esa finalidad se establece la práctica de la esterilización quirúrgica como "único método para el control del crecimiento poblacional de perros y gatos" del territorio bonaerense.
Entidades de todo el país y del extranjero están haciendo llegar su agradecimiento al Gobernador Scioli por la promulgación de la ley, pero, por sobre todas las cosas, felicitándolo por su decisión de privilegiar el interés de la comunidad.
ARTICULO 1°: Prohíbase en las dependencias oficiales de todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, la práctica del sacrificio de perros y gatos, como así también, todos los actos que impliquen malos tratos o crueldad, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nacional Nº 14.346.
ARTICULO 2º: Es objetivo de la presente Ley que los municipios y comunas de la Provincia logren alcanzar el equilibrio de la población de perros y gatos.
ARTICULO 3º: Establécese la práctica de la esterilización quirúrgica como único método para el control del crecimiento poblacional de perros y gatos, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 4º: Declárase obligatorio en la Provincia el tratamiento antiparasitario de los perros y gatos, así como la aplicación de todos los métodos preventivos contra las zooantroponosis.
ARTICULO 5º: La Autoridad de Aplicación coordinará con los ejecutivos municipales la implementación y difusión masiva de las actividades a realizar para el cumplimiento de la presente.
ARTICULO 6¼: Comuníquese al Poder Ejecutivo
Ley 5718 de Animales Sueltos, Provincia de Salta, Argentina (1979)
Aplica multas elevadas para los dueños que dejan animales sueltos y deambulando (ganado ovino,caprino,vacuno,etc.) y establece que la autoridad reconduzca al ganado a sitios donde se garantice su cuidado y alimentación.
La Constitución de la ciudad Autónoma de Buenos Aires establece:
Capítulo cuatro:
.AMBIENTE:
Artículo 26 :
Punto 5: La protección de la fauna urbana y el respeto por su vida: controla su salubridad, evita la crueldad y controla su reproducción con métodos éticos.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ley 1446/04. Prohibición de Circos con animales.
Artículo 1º.- Prohíbase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el funcionamiento de circos y espectáculos circenses en los que intervengan animales cualquiera sea su especie.
Impone elevadas multas y clausura del establecimiento.
Ley 1338/04. Control Poblacional de Animales Domésticos.
Artículo 1º.- La presente Ley establece las políticas de la Ciudad de Buenos Aires para el control poblacional de perros/as y gatos/as.
Artículo 2º.- El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deberá promover la convivencia armónica de las personas con los animales domésticos, dentro de una concepción de respeto por la vida y controlar la población de los mismos, previniendo su reproducción a través de los planes de esterilización quirúrgica y gratuita de perros/as y gatos/as de modo de producir impacto poblacional.
.A nivel Municipal (en algunos Municipios de la Pcia de Buenos Aires, Santa Fé y Mendoza entre otros) también hay resoluciones que evitan el maltrato animal, pero mayoritariamente se establecen multas, y la óptica en sí no está puesta en el animal sino en el interés “superior” de la comunidad. Se debería cambiar el prisma.
.Comentario: Considero imprescindible que las Constituciones Nacionales de cada país, introduzcan en una futura reforma constitucional, un capítulo destinado al reconocimiento de los Derechos del animal y mecanismos para su defensa, un tema que hasta el día de hoy, brilla por su ausencia. Además, considero importante, la creación de una unidad especializada, tipo “Rescate Animal”, de características similares a la que opera en Miami (EE.UU) o Ciudad de Cabo (Sudáfrica), con entrenamiento en conducta animal, es una materia pendiente por aquí, no me refiero a un escuadrón de la policía federal sino a un organismo dedicado y especializado en rescatar animales, y refugios que en verdad sean tales, no cámaras de gas o de tortura.
Almirante Brown. Provincia de Buenos Aires.
Ordenanza 7621/00
VISTO: El Expte. D.E. 4003-48001/98, Cde Expte. HCD 10794/98, por el cual el Departamento Ejecutivo eleva Proyecto de Ordenanza propiciando la prohibición de espectáculos circenses o similares cuyos números sean protagonizados por animales, dentro del Distrito de Almirante Brown, y
CONSIDERANDO: Que es necesario velar por la protección y cuidado de los animales.
Que en los espectáculos circenses es común el ofrecimiento de números artísticos o de destreza protagonizados por animales adiestrados para el entretenimiento o diversión de los espectadores.
Que el estado de cautiverio que sufren estos animales, y en muchos casos, las deplorables condiciones de hábitat y deformación de los comportamientos naturales que presentan en sus espectáculos los circos, configuran un cuadro de maltrato y explotación que la administración está obligada a evitar.
Que el Municipio reconoce y valora al espectáculo circense como expresión cultural y artística, pero no en cuanto dicha actividad involucre la participación o protagonismo de animales.
Que corresponde a la función deliberativa municipal reglamentar la protección y cuidado de los animales (Artículo 27°, Inciso 7° de la Ley Orgánica de las Municipalidades)
POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA N° 7621
Artículo 1.- Prohíbanse en todo el ámbito del Partido de Almirante Brown los espectáculos circenses o similares, cuando entre sus números artísticos figuren animales como protagonistas o partícipes.
Artículo 2.- Dése al Libro de Ordenanzas, Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Publíquese y oportunamente ARCHIVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL.
Ordenanza 7295/98
VISTO Los Exptes, H.C.D. 10.570/98, H.C.D. 10.589/98, H.C.D. 10.924/98. D.E. 4003-49298/98, Cde. Expte. H.C.D. 10.953/98, mediante los cuales los Bloques Políticos que integran éste Honorable Cuerpo, elevan Proyecto de Ordenanza, propiciando transformar el actual Dispensario Antirrábico en el Centro Municipal de Salud Animal, y
CONSIDERANDO: La cantidad de animales domésticos abandonados en las calles de nuestro Distrito y la necesidad de implementar un sistema de control por parte de la comuna.-
El terrible riesgo que representa la existencia de perros abandonados en la vía pública al exponer a los transeúntes al temor de un constante ataque.-
Que, desprovistos de todo tipo de atención veterinaria, son vehículos portadores de numerosas enfermedades, como las patologías zoonóticas.-
Que, el ritmo de reproducción y crecimiento de la población canina abandonada se torna inmanejable si no se toman recaudos para evitar nuevos nacimientos, ya que de una sola hembra pueden llegar a nacer ocho cachorros en un año y más de 5.400 en el término de siete años.-
Que, éstas proyecciones hacen imposible el resguardo de los perros abandonados en el Instituto creadas a tal efecto.-
Que, la eliminación física ataca las consecuencias y no las causas del problema y constituye una respuesta inaceptable desde el punto de vista ético que atenta contra los principios de defensa de la vida.-
POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:
Artículo 1.- Transfórmese el Dispensario Antirrábico en el Centro Municipal de Salud Animal y Zoonosis (C.M.S.A.Z.).-
Artículo 2.- Corresponderán al C.M.S.A.Z. las tareas de control de salubridad, vacunación y esterilización de animales domésticos. Las tareas desarrolladas por el C.M.S.A.Z. serán de carácter gratuito (Vacunación antirrábica, antiparasitaria, antisárnica). El Centro no tendrá incumbencia en el tratamiento y atención de personas mordidas, que serán derivadas a la Red Sanitaria del Distrito.
Artículo 3.- Declárase a Almirante Brown "Municipio no eutanásico", entendiéndose por tal la prohibición del sacrificio de animales.
Artículo 4.- Adóptase como medio eficiente para el control de la reproducción de animales domésticos, la prática de la esterilización quirúrgica.
Artículo 5.- Contar con un móvil de Salud, para efectuar las castraciones en la periferia y zonas de bajos recursos.
Artículo 6.- Destínese al C.M.S.A.Z. las Partidas necesarias para que éste pueda proceder en un plazo mínimo a iniciar campañas masivas de esterilización de animales domésticos del Distrito.
Las partidas saldrán de los Programas destinados al Instituto antirrábico, Salúd Pública y los ahorros producidos en ejercicios anteriores.
Artículo 7.- Las campañas de esterilización serán complementadas con Programas de Difusión, tendientes a concientizar a la población de la importancia de control de natalidad animal como único medio de lograr un equilibrio poblacional y para favorecer la adopción de animales abandonados.-
Artículo 8.- El C.M.S.A.Z. desarrollará un programa para que, a la brevedad posible, se proceda al Registro de la Población de Animales Domésticos en el Municipio.-
Artículo 9.- El C.M.S.A.Z. podrá celebrar Convenios con Entidades tendientes a mejorar su servicio y difundir sus acciones y fines.-
Artículo 10.- Modifícase la Ordenanza 3501, incorporando los siguientes artículos:
"Los responsables por el arrojo y/o abandono de animales domésticos en la vía pública, serán sancionados con una multa de cinco (5) a cincuenta (50) módulos".-
"Quienes infrinjan malos tratos ó actos de crueldad a los animales domésticos, en los términos de la Ley 14.346, serán sancionados con multas de cincuenta (50) a quinientos (500) módulos".
Artículo 11.- Modifícase el Artículo 35º, Inciso D) apartado b- punto 2 de la Ordenanza 6719, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 35º... D)...b...2 Centro de Sanidad Animal y Zoonosis".-
Artículo 12.- Dése al Libro de Ordenanzas, Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Publíquese y oportunamente ARCHIVESE.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO
viernes, 6 de enero de 2012
miércoles, 4 de enero de 2012
Las mascotas y las vacaciones
Ahora que tenemos un puente muy cercano, es posible que que estés pensando en hacer un viaje y no sepas todavía qué hacer con tu mascota. Por eso te ofrecemos varias posibilidades que te ayudarán a solucionar el problema. De acuerdo a tu situación, encontrarás la solución más idónea para ti y para tu mejor amigo.
No siempre es fácil viajar con tu mascota: el tamaño, el tipo de animal, la adaptación del mismo al lugar donde te marchas, además de los inconvenientes existentes en los complejos hoteleros, son sólo algunos de los elementos que te harán dudar sobre cómo plantear tus vacaciones. Te presentamos diferentes alternativas para cada animal de compañía, y para que alejes tus preocupaciones.
Si tu mascota es un perro..
El can es el animal de compañía que más depende de sus dueños: te necesita para que le saques a la calle, le pongas la comida y el agua, y también necesita que estés cerca. Aunque el viaje sea de fin de semana, el perro no es como el gato; no podrás dejarle solo. Si no puedes llevarle contigo, déjale al cuidado de amigos o familiares a quienes el perro conozca y les quiera, pero si esto es imposible, existe la posibilidad de llevarle a residencias caninas en las que él, también pasará unos días de descanso. Aquí le cuidarán muy bien y estará con otros perros.
Si decides llevarle de vacaciones, lo primero que tienes que hacer es informarte de si el hotel o el apartamento al que vas permite la entrada de animales. Documéntate bien porque cada vez son más lugares los que aceptan animales de compañía. Debes saber que, si piensas viajar en coche, la ley te obliga a instalar una barrera física entre el conductor y el lugar donde ubiques a tu mascota. Existe también un arnés especial para perros que se sujeta al cinturón de seguridad del asiento trasero. Otra opción durante el recorrido es que, si tu perro es pequeño, puedes trasladarlo dentro del trasportín.
Aproximadamente cada dos horas de recorrido es conveniente parar en un área de servicio y bajar a tu mascota del habitáculo para que beba agua y haga sus necesidades. Es muy importante que recuerdes no dejar a tu mascota en el interior del coche si decides ausentarte a tomar un café. La temperatura del coche aumenta considerablemente y a 30 ºC tu mascota puede sufrir un golpe de calor de consecuencias letales.
Si tienes que viajar en avión o en tren, cada compañía impondrá unos requisitos para el trasporte del animal. Además, tendrás que presentar el certificado de que lleva puesto el microchip y, por supuesto, la cartilla de las vacunas en regla. Si vas a viajar al extranjero es preciso que te informes bien y con tiempo en las embajadas de cada país ya que, dependiendo del territorio, te exigirán una documentación u otra.
Si tu mascota es un gato...
Los gatos son animales territoriales a los que les cuesta asimilar los cambios de lugar y tardan en adaptarse unas dos semanas aproximadamente. Si vas a irte fuera de casa en vacaciones, la solución a qué hacer con tu mascota estará en los días que vayas a pasar fuera, y por supuesto, si el lugar al que te trasladas admite animales de compañía.
Si tu viaje es de fin de semana, es preferible que tu mascota se quede en casa. Déjale agua y comida para que no le falte y, si tu gato es muy sensible a la suciedad ponle más de una bandeja sanitaria para que se sienta limpio.
Si el viaje es largo, tienes dos opciones: si lo llevas contigo en coche, introdúcelo en un trasportín mientras dure el viaje. Procura dejarlo a su alcance varios días antes para que lo huela y el día de la partida, no le asuste. Cuando llegues al destino tu felino estará desorientado y se esconderá en el lugar que encuentre más seguro, dale tiempo para que se habitúe y vigílale los primeros días.
Pero si tu viaje es al extranjero o vas a un hotel donde no admiten animales, trata de que alguien de tu confianza vaya todos los días a tu casa un rato para estar con el animal. Si esto no es posible, como última solución déjalo en casa de esta persona o llévalo a un hotel para gatos.
Si tu mascota es un ave...
Tienes que tener en cuenta ciertos factores: el tamaño del animal, el lugar al que viajas, la duración de las vacaciones, etc. Las aves pequeñas como el periquito o el canario son más sencillos de trasladar, aún así es posible que tu mascota no se adapte al lugar de destino.
Otra opción es dejarle en casa, siempre y cuando tengas a alguien que se pase a verle cada dos días para revisar el comedero y el bebedero. Si nadie puede ir a verle, trasládale a su casa; si el animal está en su jaula no notará mucho el cambio.
Las aves grandes son las más problemáticas, ya que, por su tamaño, casi nadie las lleva de vacaciones. Son animales que requieren múltiples cuidados, por lo que tendrás que dejarlas en casa de alguien que las sepa cuidar bien. Intenta que tu mascota conozca a las personas con las que se va a quedar para que se sienta más tranquilo. Si por el contrario nadie puede hacerse cargo de tu exótico amigo, existen lugares especializados donde puedes dejar a tu loro durante tu periodo de ausencia.
Si tu mascota es una tortuga...
Disfrutar de una tortuga como animal de compañía no te supondrá ningún problema a la hora de irte de vacaciones. Durante el viaje puedes trasportarla en una caja de cartón o en un recipiente seguro, pero siempre en el que pueda respirar. Busca un sitio seguro en el habitáculo para que tu pequeña amiga llegue al destino en un excelente estado.
Aunque sean bastantes horas de viaje, no es necesario que tenga que ir introducida en agua. Así que no te preocupes: está comprobado que una tortuga aguanta hasta varios días seca sin padecer ninguna secuela grave.
Si tu mascota es un pez...
Si eres propietario de un acuario, evidentemente, no podrás llevártelo de vacaciones. Aún así, no te preocupes pues una pecera en buenas condiciones no tiene por qué padecer durante tu marcha.
Habitualmente las tareas se realizan cada varias semanas, por lo que Facilisimo.com te recomienda que antes de partir cambies el agua, relices los test estipulados para comprobar que todos los parámetros están perfectos, e instales un temporizador para que la luz se encienda y se apague en el horario establecido.
La alimentación de tus acuáticos amigos la puedes realizar utilizando preparados especiales para vacaciones o, a través de dispensadores automáticos que, también a través de un temporizador, arrojan la cantidad marcada de alimento una o dos veces al día. De todas las maneras es aconsejable que alguien vaya a comprobar si todo está correcto.
Como ves, existen multitud de soluciones para saber qué hacer con tu mascota durante el periodo vacacional. Si te la llevas contigo, lo pasaréis fenomenal y si la dejas, no te sientas culpable por ello. Lo que no debes hacer nunca por no encontrar una solución es abandonar a tu mascota; recuerda que él nunca lo haría.
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