miércoles, 23 de julio de 2014

seguro falta una nueva discusión de las leyes pero ¿para que esta una ley que no es utilizada cuando es necesario?
por ello la recordamos

LEY 14346 – MALOS TRATOS Y ACTOS DE CRUELDAD A LOS ANIMALES,

SANCIONADA EL 27/IX/1954; PROMULGADA EL 27/X/1954; Y PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL EL 5/XI/1954 – CÓDIGO PENAL

ARTÍCULO 1. Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o

hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.

ARTÍCULO 2. Serán considerados actos de mal trato:

No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos;
Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas;
Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas;
Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado;
Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos;
Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.

ARTÍCULO 3. Serán considerados actos de crueldad:

Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello;
Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada;
Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia;
Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones;
Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato;
Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causándoles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por el solo espíritu de perversidad.
Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias en que se mate, hiera u hostilice a los animales.

ARTÍCULO 4. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

COMO HACER LA DENUNCIA

IMPORTANTE: Ninguna organización y/o entidad protectora de animales tiene la facultad de recibir denuncias,

Procedimiento para concretar una denuncia en Capital Federal, en la Provincia de Buenos Aires y en el interior del país.

*Las denuncias son personales, debe efectuarlas la persona que presenció el acto o que tiene información sobre el hecho edilicio.

*El/la denunciante debe ser mayor de edad (18 años) y acreditar su identidad mediante Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Cívica. Si es extranjero y no posee DNI, por medio de su Cédula de Identidad.

*La denuncia puede realizarse por escrito o en forma oral, en este caso el Oficial o Funcionario Público que la reciba, deberá entregarle al denunciante una copia de la denuncia formulada.

¿En qué lugar puedo efectuar la denuncia?


Si el hecho ocurrió en Capital Federal:


*Unidades de Orientación y Denuncia: Desde diciembre de 2007, en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, se encuentran habilitadas las Unidades de Orientación y Denuncia. En las mismas se pueden efectuar denuncias sobre maltrato y/o abandono animal. No trabajan zonalmente, motivo por el cual la denuncia puede realizarse en cualquiera de las unidades. Ellos elevan el caso a la fiscalía correspondiente en el plazo de 24 hs.

Para mayor información: www.mpf.jusbaires.gov.ar
Unidades de Orientación y Denuncia
Combate de los Pozos 155 “PB”
De 09.00 hs a 20.00 hs
Tel/fax: (011) 4011 – 1400


Si el hecho ocurrió en La Provincia de Buenos Aires:

*Comisaría ó UFI (Unidad Funcional de Instrucción) correspondiente al lugar en dónde ocurrió el hecho.

ES OBLIGACION del Funcionario Público (en caso de la UFI) y del Oficial de Ley (en caso de una Comisaría) tomar la denuncia: LA LEY 14.346 PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES es una Ley Penal así como también es obligación del ciudadano denunciar cualquier hecho que viole una ley. No acceder a realizar una “EXPOSICION CIVIL”, la denuncia debe ser PENAL.
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Es importante describir los hechos, el lugar y tiempo en el que ocurren o han ocurrido y, si se lo conoce, el nombre, apodo, señas, y/o domicilio del responsable de dicho hecho y cualquier otro dato que se considere importante, como así también tomar fotografías o filmar, estos elementos pueden facilitar la investigación.




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